Síguenos:

Reglamento Rifa anual 2022 El ticket que cumple sueños

I.      CONDICIONES GENERALES DE LA RIFA ANUAL 
  1. Esta rifa está organizada por la Asociación Religiosa Fe y Alegría de Nicaragua legalmente registrada por el MINGOB con el N° Perpetuo 884, contribuyendo con la educación y acción social en Nicaragua desde el año 1974.
  1. Participan todas las personas naturales o jurídicas que hayan adquirido una o más acciones emitidas de forma oficial por Fe y Alegría para la realización de este sorteo.
  1. Las y los participantes que resulten ganadores de uno o varios premios, autorizan a la Asociación Religiosa Fe y Alegría a utilizar su nombre e imagen en cualquier medio de comunicación o publicidad que estime conveniente, sin que por ello tenga que efectuar pago alguno a la persona acreedora del premio.
  1. Queda estrictamente prohibida la participación en esta Rifa al staff de dirección de la Asociación Religiosa Fe y Alegría Nicaragua.
  1. Todos (as) los participantes aceptan desde ya todas las condiciones y clausulas contenidas en este reglamento.
II.    CANTIDADES Y CARACTERÍSTICAS

Se emiten 60 mil acciones, la numeración correspondiente con los números de los billetes de la Lotería Nacional. Cada acción tiene un total de 6 dígitos que inician con el 001000 y continúa de forma consecutiva finalizando con el número 60999. La acción identifica claramente que es una rifa de Fe y Alegría Nicaragua y el valor unitario.

III.  VALOR DE LA ACCION DE LA RIFA

Cada boleto tiene un costo de C$35.00 (Treinta y cinco córdobas).

IV. DURACIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LA RIFA

Del 14 de septiembre al 25 de octubre de 2022 hasta las 4 p.m. donde se suspende la venta y se selecciona los números de acciones vendidos y las acciones que no se vendieron no participan.

V.   PREMIOS Y MECÁNICA DE LA RIFA 
  1. Se otorgarán SIETE PREMIOS, en correspondencia con los números de los principales premios de la Lotería Nacional del sorteo extraordinario número 2104 del martes 25 de octubre de 2022, que se llevará a cabo en las instalaciones de la Lotería Nacional a las 06:00 p.m. y cuyo resultado es presentado oficialmente por esta institución en los medios de comunicación y su página web: http://www.loterianacional.com.ni
  1. Los premios a otorgar por la Asociación Religiosa Fe y Alegría en correspondencia con los resultados del sorteo 2104 de Lotería Nacional:
  • Premio mayor: Motocicleta Suzuki AX100 cortesía de Centro Totoya Auto Nica.
  • Segundo premio: Televisor SmartTV Samsung 43’’
  • Tercer premio: Lavadora Whirpool 16 kg
  • Cuarto premio: Laptop HP con impresora HP inalámbrica
  • Quinto premio: Celular Samsung Galaxy A13
  • Sexto premio: Viaje para dos personas por 1 noche a Isleta Piel Dorada, Granada.
  • Sexto premio: Certificado de compras en supermercado ($150)
  1. En el caso que no haya premio mayor de Lotería Nacional, el número de la acción emitida y vendida por la Asociación Religiosa Fe y Alegría es válido para reclamar y otorgar el premio mayor establecido en este reglamento.
VI. DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA RIFA

Los números ganadores son los que publique oficialmente la Lotería Nacional en los medios de difusión que utiliza. La Asociación Religiosa Fe y Alegría circulará (enviará por medio electrónico) 24 horas después del sorteo la lista de los números premiados a todos los centros educativos, instituciones públicas, privadas y sociales que participaron en la promoción de la rifa.

VII. LUGAR DE RECLAMO DE LOS PREMIOS

Para reclamar su premio, el ganador o ganadora de uno o varios premios deberá presentarse con su acción ganadora en las oficinas nacionales de Fe y Alegría Nicaragua en la ciudad de Managua, Reparto San Martín, de Agro Alfa 3 ½ cuadra abajo casa N° 36. Fe y Alegría organizará la entrega de los premios tal como se establece en el siguiente numeral.

VIII. DE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS DE LA RIFA 
  1. La Asociación Religiosa Fe y Alegría, entregará los premios en un plazo no mayor de 30 días posterior a la realización del sorteo.
  1. Los premios de la rifa no serán canjeables, sustituibles y/o redimibles y serán entregados al portador de la acción favorecida y debidamente identificado.

En el caso de que las personas portadoras de las acciones sean menores de edad, podrá reclamar y retirar el premio su tutor o tutora que lo demuestre legalmente.

  1. No se entregará ningún premio si la persona ganadora no presenta la acción o presenta una acción en la que se observen rastros o señas de falsificación, alteración, o mutilación que no permita su identificación y legalidad y que no presente las características de la acción oficial emitida por la Asociación Religiosa Fe y Alegría.
  1. Tal como queda establecido en el numeral I (3) Fe y Alegría Nicaragua utilizará imagen y nombre de las personas ganadoras en cualquier medio de comunicación y publicidad sin que tenga que efectuar pago alguno a la persona acreedora de uno o varios premios.
  1. Si el ganador o ganadora de un premio no aceptase total o parcialmente el premio o las condiciones del presente reglamento, el premio se considera anulado y sin derecho a reclamo o indemnización.
  1. El ganador o ganadora, será responsable del uso y disfrute de los premios desde el momento en que entren en posesión de ellos. Al firmar el recibido de su premio manifiesta de conformidad que la Asociación Religiosa Fe y Alegría ha cumplido con lo ofrecido y lo eximen de esta manera de toda responsabilidad posterior.
IX. FECHA MÁXIMA PARA EL RECLAMO DE LOS PREMIOS 

El 30 de noviembre de 2022 se establece como fecha máxima para reclamar premios. Los premios no reclamados pasaran a ser parte de los activos de la Asociación Religiosa Fe y Alegría.

©2024 Todos los derechos reservados